CÓDIGO DE CONDUCTA

En cumplimiento de la RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2003, del Banco de España, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003, en relación al Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales, y del ACUERDO de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales, la Fundación ATABAL para la Cooperación al Desarrollo ha decidido dotarse del siguiente código:

☑ CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN EL ÁMBITO DEL MERCADO DE VALORES

La Fundación ATABAL para la Cooperación al Desarrollo es una entidad sin ánimo lucrativo cuyo objetivo primordial es la cooperación para el desarrollo y bienestar de la población más desfavorecida en Sierra Leona, impulsando para ello el desarrollo sostenible de sus propios servicios sanitarios y educativos y la organización y gestión de sus propios servicios. En miras a la consecución de sus fines, esta Fundación entiende que la gestión de todos sus recursos ha de estar marcada por la prudencia con el objetivo de conseguir el equilibrio entre los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad. Para ello, esta entidad seguirá los siguientes criterios de actuación:

  • No mantendrá inversiones de cartera en valores de renta variable a corto plazo
  • Las inversiones temporales se realizarán siempre en valores mobiliarios en instrumentos financieros de renta fija.
  • No acometerá los siguientes tipos de operaciones: ventas de valores tomados en préstamo al efecto; operaciones intradía; operaciones en mercados de derivados financieros; y cualesquiera otras de naturaleza análoga. 

☑ SISTEMAS DE SELECCIÓN Y GESTIÓN DE INVERSIONES

La dirección de la entidad, siguiendo los principios y criterios arriba desarrollados, seleccionará aquellos productos financieros existentes en el mercado que más se ajusten a las necesidades financieras de la Fundación, asegurando la liquidez de las inversiones y, por encima de todo, respetando el principio de prudencia. El órgano de gobierno podrá decidir la contratación del asesoramiento profesional de terceros. En su caso, la Fundación ATABAL para la Cooperación al Desarrollo informará y exigirá el cumplimiento de este código de conducta a los gestores profesionales que contrate para estos servicios.

☑ TRANSPARENCIA INFORMATIVA

La Fundación ATABAL para la Cooperación al Desarrollo se compromete a comportarse con transparencia informativa con respecto al seguimiento de este código.

☑ CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA «CONGDE»

Fundación ATABAL (que forma parte de la Coordinadora Extremeña de Ongd, miembro de la Coordinadora de Ongd de España) se adhiere a este Código de Conducta, lo acepta como herramienta de comportamiento interno y externo y guía su actuación en esos mismos términos.

  • Si quieres consultar el Código de Conducta de la Coordinadora de Ongd de España pulsa aquí